domingo, 17 de diciembre de 2006

Las Escuelas


Después de clausurado el Concilio Vaticano II surgieron en la Iglesia varias corrientes que se cuestionaron sobre lo conveniente que era la existencia de derecho en la vida eclesial. Muchos se preguntaron si no era traicionar la idea fundacional de Cristo, ya que la Iglesia es escencialmente carisma. Lo "institucional", lo organizativo, lo jurídico, no tenía sitio en esa Iglesia espiritual. Un escritor protestante, de cuyo nombre no me acuerdo ahora, pero si estoy seguro de su nacionalidad, era alemán, alentó con sus escritos la postura anteriormente descrita.

Así las cosas, aparecieron en las universidades de tradición cristiana diversas formas de ver el derecho en le Iglesia: En Alemania, la escuela se que se suele llamar de Münich, o de Mónaco de Baviera, con el conocido canonista Claus Mördorf y en España, el Cardenal José María Rouco Varela. Ellos han tratado de definir el Derecho Canónico desde el punto de vista sacramental. El DC será pues, una ciencia teológica con método jurídico. Por otra parte la escuela llamada de Navarra, ellos defiende la tesis de que el Derecho canónico es eso precisamente, derecho y se basa en el principio de JUSTICIA, por tanto debe ser tratado como verdadero derecho, con sus leyes y método propias, sin mezcla con la teología.

A lo largo de toda esta historia, muchos han tomado posiciones. Pero quiero dejar claro que no se trata de simples discusiones bizantinas, nada más lejos, se trata de mucho más que eso. Habría que tomar posición por una visión de Iglesia. La eclesiología juega aquí un papel muy importante. Y todos sabemos que si marcamos mucho las tintas en algún aspecto de la Iglesia, eso influirá en toda el camino que esta adopte. Por tanto, el tema es importante. Mucho hay en juego.

Yo tengo que manifestar mi cercanía con la escuela de Münich, en estos años de formación canónica he podido reflexionar pausadamente sobre la cuestión y creo que mi conclusión es muy sencilla (en próxima notas lo trataré de explicar con mas detalle) El ambiente vital, por llamarlo de alguna manera, del Derecho canónico es la Teología. Si sustraes al DC de este ambiente, pierde todo su sentido y su razón de ser. Sería como un pez fuera del agua.

Por ahora dejemos las cosas de este tamaño. Trataré de explicarme con más detalle en próxima ocasiones.