viernes, 5 de enero de 2007

EL LUGAR DEL DERECHO CANONICO

"...muchas veces se ha perdido y se pierde de vista que el Derecho Canónico pertenece como un valor al contenido de la fe y que por eso sólo puede afrontarse correctamente manteniéndolo dentro del ámbito del método propio de la teologia, para la cual el objetum quo es la revelación"

La frase anterior está tomada del libro "Teologia y Derecho" de Antonia Maria Rouco Varela, esta formulada como una pregunta ante la crisis del Derecho canónico, suscitada en la etapa postconciliar. Durante un buen periodo de tiempo muchos teólogos y canonistas se preguntaban sobre el fudamento sobre el cual se podría justificar la exietencia de Derecho en la Iglesia, siendo esta una institución carismática, el derecho, el ordenamiento, puede que no tenga una cabida legítima.
Pero la Iglesia, además de hacer presente la acción salvífica de Cristo en los hombres del siglo, también tiene un componente humano. Pero me resisto a acudir a la tesis de algunos sobre el carácter societario de la Iglesia, para justificar el derecho. Algunos teólogos y canonistas han caido en la tentanción de acudir a ciencias ajenas a la teología para poder explicar sus conceptos mas internos, puede ser por el temor siempre latente de no ser entendidos con claridad.
"Mundanizar" la teología es una tentanción que un buen teologo sabe evitar para no desvirtuar la riqueza del mensaje cristiano, ni siquiera con interses metodológicos. Lo mismo sucede con la ciencia canónica. No es necesario importar de otras ciencias criterios de interpretación ni mucho menos justificantes de teorias. Nada mas peligroso.
El Derecho Canonico tiene un "habit", un lugar vital en el que se desarrolla y solo allí se entiende y se plenifica su contenido, creo con alguna certeza que desvincular al Derecho Canónico del ámbito teológico se puede conciderar una alta traición a su naturaleza y fines. Por tanto, señores canonistas, no nos salgamos de nuestro lugar propio y las cosas marcharán muy bien.
Los contenidos de la fe, tutelados por las normas concretas del derecho vigente deben ser el objeto de estudio del canonista en los tiempos que corren, para aplicarlos en la vida eclesial concreta. Con un método propio, pero con contenidos cuya fuente sea ala Revelación, así ha sucedido en la larga historia del Derecho en la Iglesia.